Criptofiscalidad

Sobre la criptofiscalidad, tienes una guía fiscal  bastante completa en nuestro blog, con muchas entradas al respecto, bajo la categoría AEAT.

Dado que el mundo de los impuestos resulta complicado, puedes utilizar cualquiera de estas dos herramientas para tu criptofiscalidad que generarán un informe fiscal automático con todas las transacciones que hayas subido a partir de los datos facilitados por tu criptoexchange  / criptobroker:

Coinpanda con 15$ (o equivalente en euros) de descuento para tí. De todos los vistos, nos quedaríamos con éste por simple y efectivo. En inglés.

Eso sí, recuerda que Hacienda está vigilante y hay que tener todo en orden como es natural.

Recuerda que puedes realizar tus comentarios en cada entrada de nuestro blog, siempre con educación y respeto, teniendo como fecha la de su aprobación previa.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD:

Advertencia de riesgo:

Recuerda que:

1.- Realizamos análisis y comparativas de productos financieros.

2.- Los productos financieros spot (al contado) o  derivados (apalancados) son muy diversos.  Si además están apalancados, la complejidad y el riesgo se multiplican. Requieren de vigilancia continua. Puedes perder todo su dinero. Especialmente, operar con con criptoativos, Forex (mercado de divisas) o CFDs (contratos por diferencia) con margen conlleva un alto nivel de riesgo y puede no ser adecuado para todos los inversores. La CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad y riesgo. Existe la posibilidad de sufrir una pérdida igual o superior a la inversión. Por lo tanto, no debes invertir o arriesgar dinero que no puedas permitirte perder. Debes asegurarte de que comprendes todos los riesgos. Antes de usar sus servicios, sé consciente e infórmate de los riesgos asociados al trading. Te recomendamos que busque asesoramiento financiero independiente.

3.- No respondemos de las condiciones de las promociones, ni las incidencias que puedan surgir tras aprovechar las mismas en tanto únicamente las conocemos como testeadores y/o clientes.

4.- Opinamos (nunca recomendamos) y eres tú quien toma tus decisiones, actuando bajo tu responsabilidad, asumiendo con ello los riesgos inherentes de los productos/servicios que contratas.

5.- Antes de contratar, ten en cuenta las diversas guías y circulares de la CNMV de España y particularmente sobre criptomonedas.

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